ACTO DE PROTESTA Y DE PRESION CONTRA LA SALA IV - DIA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES

En el Día Internacional de la Mujer reafirmamos que
“La Violencia Contra las Mujeres siempre es delito”
En el Día Internacional de la Mujer, las mujeres y organizaciones agrupadas en la Red Feminista contra la Violencia Hacia las Mujeres exigimos la restitución de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres que, después de un año y medio de su aprobación, ha sido cercenada por parte de la Sala IV.
Recientemente, en un voto dividido 4 a 3, los magistrados Luis Paulino Mora, Ernesto Jinesta, Gilbert Armijo y la magistrada Rosa Abdelnour declararon inconstitucionales los dos tipos penales más utilizados: el maltrato físico y la violencia emocional, que representan el 78% de todas las denuncias presentadas hasta este momento.
Esta decisión, además de promover la impunidad de estas formas de violencia contra las mujeres, que son las más frecuentes, no puede menos que sorprender, ya que los tres magistrados que ahora emiten este criterio en el pasado resolvieron en sentido contrario.
La Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres es la segunda ley en el mundo específica de violencia contra las mujeres, y es la primera que penaliza el delito de femicidio.
Fue aprobada en el 2007, luego de casi ocho años de debate legislativo en los que fue sometida a consulta a la Sala IV en cinco ocasiones, tanto por la forma como por el fondo. Durante este tiempo, todos y cada uno de los delitos fueron ampliamente analizados, revisados y reformados para subsanar los problemas señalados por esta misma Sala.
Al derogar los artículos 22 y 25, medulares para la efectividad de esta ley protectora se legitima aún más las agresiones contra las mujeres, se le niega su carácter de delito que violenta sus derechos humanos, en particular el derecho a vivir libres de violencia y se niega el acceso a la justicia a las mujeres maltratadas. Muchas mujeres que ya se habían amparado en esta ley se encuentran ahora en una situación de gran vulnerabilidad y peligro pues es bien sabido que uno de los momentos de mayor riesgo para las mujeres maltratadas es aquel en el que se han interpuesto denuncias contra los agresores, que ahora están libres.
Detrás de la derogatoria de estos dos artículos, hay una intencionalidad clara de ir eliminando paulatinamente toda la ley, lo cual ha sido manifestado expresamente por quienes se oponen a ésta y a otros avances en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres. Así, se evidencia el irrespeto de los tres magistrados y la magistradas a los convenios y tratados internacionales de derechos humanos de las mujeres ratificados por Costa Rica, así como el retroceso en nuestro país que ha sido reconocido por su liderazgo latinoamericano en este ámbito.
En el marco de la celebración del 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer, dirigimos nuestra lucha a la defensa de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres.
POR TODO LO ANTERIOR ACORDAMOS:
1) Repudiar y denunciar a los magistrados Mora, Armijo, Jinesta y la magistrada Abdelnour ante la comunidad nacional e internacional por este acto regresivo y violatorio de los Derechos Humanos de las mujeres.
2) Exigir a la Sala IV la revisión y declaratoria de nulidad de esta resolución (Voto N. 15447-08) para la restitución de los tipos penales cuestionados al cuerpo de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres.
3) Exigir que al menos el 40% del presupuesto extraordinario que fuera girado al Poder Judicial para asegurar la aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia en Contra de las Mujeres sea destinado a la creación de un servicio de defensa y acompañamiento legal gratuito de mujeres víctimas de violencia.
Invitamos a las organizaciones civiles, sindicales, universitarias, de defensa de los derechos humanos, comunitarias, partidos políticos y a la ciudadanía en general a manifestar su repudio a estas actuaciones, uniéndose a la concentración que realizaremos este
Viernes 6 de Marzo a las 10:30am frente a la Sala IV.
RED FEMINISTA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES – COSTA RICA

Convocatoria Viernes 6 de Marzo frente a la Sala IV


¿SALA IV FAVORECE LA IMPUNIDAD?

Lo sucedido con la Ley de Penalización de la Violencia en contra de las Mujeres es un claro ejemplo de lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH-2007) de la OEA definió como un patrón de “impunidad sistemática” en donde “la mayoría de los casos de violencia en contra de las mujeres no son formalmente investigados, juzgados y sancionados por los sistemas de administración de justicia del hemisferio … patrón de impunidad que perpetúa la violencia contra las mujeres como un hecho aceptado en las sociedades americanas en menoscabo de sus derechos humanos” .

Esta es con seguridad una – si no la más – debatida ley de nuestra historia reciente. Siete años estuvo en corriente legislativa; fue tres veces a consulta a la Sala Constitucional por el fondo y en tres ocasiones – con el concurso de reconocidos especialistas en materia penal - se ajustó a los señalamientos establecidos por esta Sala. Cada uno de esos tipos penales fue conocido, analizado, revisado - una y otra vez - a lo largo de siete años por diputados (as), abogados, profesionales de las ciencias sociales, penalistas y Magistrados de la Sala Constitucional en cada una de las consultas señaladas. Así, su redacción es la expresión de la inteligencia colectiva de muchas personas que buscaron traducir al lenguaje penal la realidad y dinámica de una práctica social altamente perniciosa e invisibilizada en los códigos penales tradicionales. Además, fue una ley ampliamente debatida en los medios de comunicación.

A estas alturas de nuestra vida ciudadana estoy segura de que no existe un/a costarricense que no sepa o esté de acuerdo con que la violencia contra las mujeres es una práctica social real, cotidiana, epidémica… y no una invención de feministas. Los resultados de esta violencia la apreciamos todas las semanas en la TV. Por eso llama la atención la resolución reciente de la Sala IV de declarar inconstitucionales dos de los principales artículos de esta ley en clara contraposición a resoluciones y criterios previamente emitidos por esta misma Sala. Esta falta de consistencia y coherencia de parte de la Sala Constitucional es preocupante debido a la inseguridad jurídica que genera en la ciudadanía, en este caso, en las mujeres víctimas de violencia que se sienten nuevamente burladas por el sistema de administración de justicia.

Ahora bien, el origen de esta situación no es técnico como se ha querido presentar, sino total y profundamente político: impedir a toda costa que los actos de maltrato y abuso contra las mujeres sean sancionados y elevados a rango de delitos y favorecer con ello la impunidad.
Esto queda claro cuando el defensor público recurrente admite en artículo publicado en La Nación (LN, 21/10) que: "Se anularon dos artículos de una ley, el resto sigue vigente - lo deseable seria que luego se cuestionen otros (subrayado propio)".

En este contexto los cuestionamientos sobre supuestas limitaciones en materia de técnica penal de los artículos declarados inconstitucionales pasan a segundo orden y se convierten en una cortina de humo para esconder el verdadero objetivo de estos recursos. Se habla de la poca claridad o imprecisión de las conductas que se quieren sancionar. Yo pregunto si realmente un juez o jueza de la república tendrá dificultad para entender o interpretar qué puede significar una acción como insultar, avergonzar, ridiculizar o agredir físicamente siendo que muchos de estos conceptos han sido incluso interpretados con anterioridad en resoluciones judiciales previas en diversas instancias. ¿Cuántos verbos sería necesario incluir en un tipo penal como este para que sea suficientemente claro: patear, abofetear, golpear, pellizcar, empujar, jalar… Aun así siempre nos quedaríamos cortas en reflejar las múltiples formas como son maltratadas las mujeres. Será necesario incluir – además – las definiciones que sobre cada uno de ellos aporta el diccionario? Evidentemente esto no tiene sentido.

Si el problema fuera realmente un problema de imprecisión del lenguaje, cómo se podrían interpretar entonces otros delitos ya incluidos en el Código Penal vigente que alguien podría considerar igualmente imprecisos como injuriar, calumniar, faltar al honor. Una supone que en el ejercicio de la llamada “sana crítica”, jueces y juezas hacen acopio del conocimiento y de la información especializada disponible sobre la materia, de la jurisprudencia nacional e internacional y de otros recursos (incluso del diccionario) para fundamentar sus criterios. Más aún, en este caso, si existiese duda sobre la voluntad del legislador/a, existen siete años de expedientes a donde recurrir.

Así las cosas, ¡qué curioso que solamente cuando se trata de proteger la integridad y dignidad de las mujeres se hagan este tipo de cuestionamientos y se hable de ambigüedades y oscuridades! En mi opinión, por el contrario, las cosas parecieran estar muy claras: lo acontecido solo es posible comprenderlo desde una cultura machista y misógina que prevalece en nuestra sociedad expresada en un sistema de justicia que de múltiples maneras impide - una y otra vez - el acceso de las mujeres a la justicia.

Ana Hidalgo Solís
Psicóloga
hidalgoana@ice.co.cr


SALA IV FAVORECE LA IMPUNIDAD EN LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y PONE EN RIESGO SU INTEGRIDAD FISICA Y PSICOLOGICA

En voto dividido, cuatro de los siete Magistrados y Magistradas de la Sala IV – Luis Paulino Mora, Ernesto Jinesta, Gilbert Armijo y Rosa Abdelnour - declararon inconstitucionales los dos tipos penales de la Ley de Penalización de la Violencia en Contra de las Mujeres más utilizados: el maltrato físico y la violencia emocional.

Estos son los delitos más usados de esta ley pues son los que sancionan, por un lado, la agresión cotidiana que no produce lesiones incapacitantes y, por el otro, el maltrato verbal, el insulto y las ofensas sistemáticas que viven cada día de miles de mujeres en el país.

La ciudadanía debe recordar que esta ley se discutió por más de 7 años y que en ese lapso fue a consulta a la Sala IV en tres ocasiones. En este largo camino de las mujeres por la justicia, todos y cada uno de los delitos fue ampliamente analizado, revisado y reformado según indicaciones de esta misma Sala.

Por eso causa indignación que cuatro magistrados se tomen la atribución de declarar inconstitucionales delitos que resoluciones previas de la propia sala y de algunos de los propios magistrados votantes, habían ya declarado constitucionales. Esta falta de coherencia de la Sala IV crea un clima de inseguridad jurídica para las mujeres y de impunidad para los agresores.

Esta posición de la Sala IV es contraria a las acciones y actitudes de otros sectores del propio Poder Judicial y del Estado costarricense que realizan un conciente esfuerzo por garantizar protección a las mujeres maltratadas y facilitar su acceso a la justicia. También viola múltiples convenios y tratados internacionales de derechos humanos de las mujeres ratificados por Costa Rica e implica un injustificado retroceso de la nación anteriormente reconocida por su liderazgo latinoamericano en esta materia.

POR TODO LO ANTERIOR LAS ENTIDADES ABAJO FIRMANTES ACORDAMOS:

1) Repudiar y denunciar a la Sala IV - en las personas de los Magistrados Mora, Armijo, Jinesta y la Magistrada Abdelnour - ante la comunidad nacional e internacional por este acto regresivo y violatorio de los Derechos Humanos de las mujeres.

2) Exigir a la Sala IV la revisión y declaratoria de nulidad de esta resolución (Voto N. 15447-08) para la restitución de los tipos penales cuestionados al cuerpo de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres.

3) Exigir que al menos el 40% del presupuesto extraordinario que fuera girado al Poder Judicial para enfrentar la aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia en Contra de las Mujeres sea destinado a la creación de un servicio de defensa y acompañamiento legal gratuito de mujeres víctimas de violencia.

Convocamos a la ciudadanía, a las organizaciones civiles, sindicales, universitarias, de defensa de los derechos humanos, comunitarias, partidos políticos e institucionalidad pública….a manifestar su repudio frente a las actuaciones de la Sala IV

25 de Noviembre
DIA NACIONAL E INTERNACIONAL DE NO VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES
La Red Feminista Contra la Violencia-Costa Rica repudia la reciente anulación de los artículos 22 y 25 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres
por parte los magistrados Luis Paulino Mora, Ernesto Jinesta, Gilbert Armijo y Rosa Abdelnour de la Sala IV.


Estos dos artículos que anula la Sala IV son medulares para la efectividad de esta Ley, ya que definen y penalizan el maltrato físico y psicológico. En año y medio de aplicación el 78% de las denuncias han sido realizadas con base a estos artículos.

Esta decisión de los magistrados de la sala IV constituye un grave retroceso en la protección de los derechos de las mujeres. Esta medida resulta indignante e incomprensible en un país como Costa Rica, internacionalmente reconocido por estar en la vanguardia en este campo.

El Poder Legislativo de la República aprobó esta Ley al amparo de convenciones internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Para), cumpliendo con los compromisos adquiridos con la firma de estas convenciones. También el legislativo había enviado el texto de la ley en reiteradas ocasiones a consulta a la sala Constitucional y ya se habían realizado las modificaciones que se señalaron en aquellas ocasiones. Denunciamos que este voto de la Sala IV, lejos de fundamentar se argumentos técnicos o de inconstitucionalidad evidencia la misoginia de los magistrados y la magistrada que niegan que la violencia contra las mujeres sea un delito.

Esta derogación constituye una gravísima irresponsabilidad por parte de los magistrados que en su momento dieron luz verde a la Ley, ya que han colocado a decenas de mujeres en situación de altísimo riesgo al provocar esta medida la excarcelación de muchos agresores que ya habían sido juzgados en base a esta ley. Los magistrados son responsables de cualquier daño que puedan sufrir estas mujeres.

La Red Feminista contra la Violencia Hacia las Mujeres exige la inmediata rectificación de la Sala Constitucional, la reincorporación de los artículos 22 y 25 y la efectiva aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres.